Diputados quieren revivir la Ley del Oeste: Colegio de Abogados

24 enero, 2020

Ramón Mendoza S

Reportero

Uno de los temas que siempre ha generado polémica es el relacionado con la portación de armas, con la finalidad de que los ciudadanos las utilicen para defensa personal. 

El asunto sigue siendo un tema que debe analizarse detenidamente, y es que ante los sucesos de inseguridad y situaciones de riesgo que se viven casi de forma cotidiana algunos diputados locales como Florentino Aron Sáenz Cobos han planteado el tema de uso de armas entre los ciudadanos  y más acentuadamente en nuestro estado, casi como el resurgir la ley del oeste.

Para el ex presidente del Colegio de Abogados de Ciudad Victoria Juan Carlos Soto García señalo que a condición de autorizarlo por las autoridades federales competentes (Sedena) a personas estables, sin antecedentes penales y en riesgo, se considera válida la posesión de armas en el hogar para defender su patrimonio e integridad física de la familia mediante la propia Ley Federal de Armas y Explosivos.

Indicó que ya de hecho en la propia Constitución Política de México se establece la posibilidad de tener armas para su legítima defensa.

“La constitución nos otorga el derecho de poseer armas en el hogar para nuestra defensa y de nuestra familia, esto lo establece el artículo 10 constitucional pero hay diferentes niveles d4e ese tipo de posesión, como lo son armas para uso exclusivo de la autoridad y otras permitidas que son las más pequeñas, calibres cortos se pueden tener en el domicilio pero la portación solo en ciertos casos solo para uso deportivo “aclaro.

Para tal efecto la ley establece claramente los requisitos para poseer un arma de fuego.

“Incluso revisar sus antecedentes penales por el uso de armas, en este caso la ley prevé la portación para ciertos casos especiales y bajo la autorización de las autoridades militares (Sedena) y justificando la necesidad, ese derecho humano a poseer armas para legítima defensa de los intereses es algo válido”, subrayó.

Hay que destacar que el art.10 constitucional establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción por la ley federal y de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrá autorizar a los habitantes a portar armas.