Innecesario, crear la naturalización en el
Poder Judicial del Estado; Abogados
Ramón Mendoza S
Reportero
La iniciativa del Congreso del Estado de Tamaulipas de abrir los espacios para que abogados no nacidos en México ocupen cargos dentro de su estructura orgánica representa del poder judicial transgreden al Foro de Abogados Litigantes que de manera legítima cuentan con una prominente carrera judicial, anticipo Esteban Arias Maldonado.
El Doctor en Derecho Constitucional de Tamaulipas comento que la actual legislatura pretende emitir reformas al Poder Judicial para facilitar la elección de nuevos magistrados y jueces externos sin que hubiera necesidad de ello.
“Yo veo que no hay una necesidad de hacer una modificación a la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas y otros para que los jueces y secretarios sean aceptados en el apartado de su nacionalización, porque aquí hay excelentes profesionistas del derecho para que se la abra la puerta a otros “asevero.
Dijo estar en contra de la propuesta del PAN de eliminar distintos ordenamientos locales , donde es indispensable el requisito de la nacionalización mexicana por nacimiento para acceder a diversos cargos de los tribunales de justicia ya que con ello “Al rato vamos a tener abogados texanos , como así parece ser, impartiendo justicia contra mexicanos y tamaulipecos” reitero.
El abogado postulante señalo que en el estado hay abogados con suficiente carrera judicial, que son asiduos de Tamaulipas, y que conocen a la perfección la problemática de justicia en nuestro estado.
“No tiene ninguna trascendencia el hecho de modificar la ley porque puede ser una persona naturalizada posiblemente oriundo del estado de Texas que ya tiene años aquí pero no conoce a profundidad la problemática judicial del estado de Tamaulipas” reitero.
Refirió que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es muy precisa en decir que para ser juez de Distrito del ámbito federal tiene que ser ciudadano mexicano por nacimiento, en la mayoría de la leyes orgánicas de los poderes judiciales de los estados en México se contempla el mismo concepto que no tiene por qué ser cambiado.
“Aunque aquí en nuestra legislatura nada más en el artículo 36 de la ley orgánica menciona que e
l requisito es ciudadano mexicano dejando una ambigüedad es decir mexicano por nacimiento o por naturalización , creo finalmente se impone el concepto federal por nacimiento” acoto.