Despedir o reducir condiciones laborales a trabajadores por Covid-19 es ilegal: abogado

24 marzo, 2020
Despedir o reducir condiciones laborales a trabajadores por Covid-19 es ilegal: abogado
Esteban Arias Maldonado Doctor en Derecho Constitucional de Tamaulipas Foto Mendoza
  • En caso de que el gobierno declare una suspensión general el trabajador sólo tendría garantizado un mes de salario mínimo

Ramón Mendoza S

Reportero

Trabajadores eventuales o de contrato solo pueden negarse a ir a la oficina si aducen un riesgo grave para su salud, según expertos abogados ante la contingencia del Covid – 19.

Esteban Arias Maldonado especialista en derecho constitucional menciono que la excepcional situación que está viviendo el país tras decretarse el estado de alarma sanitaria suscita multitud de preguntas entre los cerca de 20 millones de personas que diariamente tienen que acudir a trabajar. 

El Director del Despacho “Arias abogados” comento que en medio de la contingencia por el coronavirus, es ilegal que las empresas despidan a sus empleados o reduzcan unilateralmente sus condiciones laborales.

Menciono que la interpretación de la ley del trabajo con respecto al Coronavirus puede ocurrir bajos dos escenarios como es el caso de que “Solo es un trabajador contagiado por el Covid – 19 puede ser considerado como un “Trabajador con enfermedad contagiosa”, según lo establecido en el artículo 42, y por tal situación es posible que opere la suspensión temporal de la relación de trabajo, con las siguientes características: a) El trabajador podrá regresar a su trabajo una vez que no exista el motivo de la suspensión , b) El patrón no está obligado a pagar salario.

Y el segundo escenario establece de acuerdo al artículo 429 que la  autoridad competente declara una contingencia sanitaria y ordena la suspensión de labores.

Por tratarse de un problema general, no existe responsabilidad de los trabajadores ni patrón, quedando suspendida temporalmente la relación de trabajo, con las siguientes características:

a) El trabajador podrá regresar a su trabajo una vez que no exista el motivo de la suspensión.

b) El patrón estará obligado a pagar a los trabajadores un día de salario mínimo por cada día de suspensión. Esto solo por un mes.

“En este momento, en donde estamos, lo importante es dejar claro el mensaje de que los empresarios no pueden despedir a los trabajadores; si lo hacen, es un despido injustificado. No pueden unilateralmente reducir las condiciones de trabajo, porque ahorita el efecto va en dos sentidos: la pérdida de empleo o la reducción del ingreso. En ese sentido, no hay fundamento legal para que los patrones o los empresarios impongan reducción a las condiciones de trabajo”, enfatizó el entrevistado.