El TEPJF revoca la suspensión de derechos partidistas por seis meses a Alejandro Rojas Díaz Durán

29 julio, 2020
El TEPJF revoca la suspensión de derechos partidistas por seis meses a Alejandro Rojas Díaz Durán

En sesión pública no presencial, la Sala Superior revoca la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena al no comprobarse actos anticipados de campaña

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la suspensión de derechos partidistas que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena impuso por seis meses a Alejandro Rojas Díaz Durán, al considerar que no se actualizó la infracción de actos anticipados de campaña que se le atribuyó.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que el órgano partidista responsable no valoró debidamente las pruebas en el procedimiento sancionador y tampoco se acreditó que el denunciado hubiera realizado actos anticipados de campaña en el contexto del procedimiento de renovación de dirigencias de Morena.

En abril, militantes de Morena interpusieron quejas contra Rojas ante la citada Comisión por usurpación de funciones, manipulación de voluntades al realizar actos de proselitismo y campaña a su favor, además de la denostación constante en redes sociales contra la dirigencia partidista, la pinta de bardas con su nombre en alusión a la encuesta para elegir al presidente del Comité Ejecutivo y por emitir un documento denominado “Plan Nacional de Organización de MORENA para apoyar al presidente Andrés Manuel López Obrador durante el COVID-19”.

Luego de que la Comisión dio entrada al procedimiento ordinario sancionador CNHJ-NAL-266-2020, Díaz Durán interpuso recurso ante esta Sala Superior por el que se determinó, en el expediente SUP-JDC-702/2020, que el hecho de que la Comisión no hubiera distinguido entre las conductas denunciadas y simplemente hubiera optado por iniciar un procedimiento ordinario sancionador, transgredió el principio de legalidad y debido proceso, y revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que emitiera un nuevo acuerdo o acuerdos en los que justificara, en su caso, el inicio del procedimiento electoral sancionador respecto de cuatro conductas, que precisó, así como el ordinario sancionador por las restantes conductas.

El 18 de junio la Comisión suspendió, a través de un nuevo recurso, el CNHJ-NAL-319-2020, por un lapso de seis meses los derechos de Alejandro Rojas Díaz Durán como militante de Morena y dio vista a la FEPADE. 

En el nuevo recurso, Rojas expuso diversas alegaciones que se consideraron procedentes, por violación a su derecho de audiencia, indebida valoración de pruebas y falta de acreditación de los actos anticipados de campaña; la Sala Superior determinó revocar la resolución impugnada, por lo que se restituyeron sus derechos partidistas al actor y se dejó sin efecto la vista a la FEPADE. (Asunto: SUP-JDC-1077/2020 y SUP-JDC-1167/2020, acumulados)