Enhorabuena por la salud del Presidente, y el artículo 84

23 enero, 2022
Enhorabuena por la salud del Presidente, y el artículo 84

Alentador video el que ayer sábado subió en sus redes sociales el Licenciado López Obrador: es una gran noticia para el país saber de su buen estado de salud, era necesario verlo después del cateterismo cardíaco al que se sometió. 

Pero como abogado llama mucho la atención algo de lo que dijo, y que hoy pongo a su consideración a modo de análisis, sin dejar de lado que lo medular era la salud del Presidente, y se le ve fuerte para continuar con la conducción de la transformación. 

Y es que, dijo, en una parte de su discurso, lo siguiente: 

“Quiero también decirles que yo tengo un testamento político. No puedo gobernar un país, en un proceso de transformación, no puedo actuar con responsabilidad, además con estos antecedentes del infarto, la hipertensión, mi trabajo que es intenso, sin tener en cuenta la posibilidad de una pérdida de mi vida…

…¿Cómo queda el país? Tiene que garantizarse la gobernabilidad. Entonces tengo un testamento para eso… Afortunadamente no va, creo yo, a necesitarse, y vamos a seguir juntos queriéndonos mucho, porque amor con amor se paga…”

Estimado lector, estoy de acuerdo con casi todo lo que dijo el presidente, 1) que lo más responsable es tener en cuenta sus antecedentes médicos, 2) poner en la mesa que, podría darse el caso de la pérdida de su vida -guste o no-, 3) el cuestionamiento de cómo quedaría el país, y que debe garantizarse la gobernabilidad y 4) que vamos a seguir queriéndonos mucho porque amor con amor se paga.

Con lo que disiento, es con el comentario de que tiene ya un testamento político listo, por si se diera el lamentable caso de su muerte anticipada -que todos esperamos no suceda-.

Puesto que en nuestro país no existe la figura del testamento político en la Constitución, contrario a ello el artículo 84 de la Carta Magna es claro al establecer los lineamientos a observar en la hipótesis de una “falta absoluta del Presidente”.

Y señala con precisión que el Congreso nombra al Presidente interino o substituto, cuestión que debe ocurrir en un plazo no mayor a sesenta días, y será mientras el Secretario de Gobernación el que asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, quien no podrá remover o designar Secretarios de Estado sin autorización de la Cámara de Senadores, entre otras cosas.

En fin, sin profundizar más quise comentarlo pues estimé ello parte de mi responsabilidad como abogado. 

Aunque repito: lo relevante era la salud del Lic. López Obrador, y como él dijo: Hay Presidente… 

Enhorabuena.