“Primero encarcelo, luego veriguo”

12 septiembre, 2022
“Primero encarcelo, luego veriguo”

         “Primero encarcelo, luego veriguo”

-Prisión preventiva oficiosa polariza sociedad, abogados y organismos internacionales

-Necesario regular esa medida cautelar para no violentar la presunción de inocencia

-La 4T debería exigir más profesionalismo a los ministerios públicos

VAYA revuelo que ha causado el proyecto presentado ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el ministro LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, orientado a regular la prisión preventiva oficiosa o en automático. A pesar de haber retirado su ponencia “en aras de construir una decisión que proteja los derechos de todas las personas”, la postura del togado a dividido la opinión pública, la de juristas, de organizaciones internacionales de Derechos Humanos y, por supuesto, colocado en esquinas distintas a los poderes federales Ejecutivo y Judicial.

La propuesta retirada del ministro AGUILAR MORALES y, por ende, no sometida a la votación del pleno de la SCJN, se sustenta en que la prisión automática es contraria a los derechos humanos y que no se propone invalidar el artículo 19 constitucional sino activar el mecanismo de medidas cautelares diferente a la prisión automática. En cambio, la opinión del presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR considera que cambiar al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula la prisión preventiva oficiosa “sería una chicanada”.

Pero ¿qué dicen los organismos internacionales al respecto?

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura consideran que México incumple con las obligaciones asumidas con la firma del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto vale precisar que los Tratados internacionales forman parte de la constitución mexicana.

¿Y la opinión de juristas expertos en Derecho?

La prisión preventiva oficiosa también ha polarizado el criterio de los abogados, aunque, eso sí, coinciden en que declarar inconstitucional algo que está en la Constitución siempre será una tarea de alta complejidad.

Sin embargo, una corriente de opinión de la abogacía considera que esa medida cautelar es contraria con el artículo Primero de la Constitución y con la Convención Americana de Derechos Humanos porque se vulnera la presunción de inocencia y se constituye en una penalidad anticipada. Equiparan lo anterior con la escalofriante frase de Pancho Villa: “primero disparo y después veriguo”, misma que, actualizada, se asemeja a “primero encarcelo y después averiguo si son o no culpables”.

Quienes así opinan mantienen la firme idea de exigir al ministerio público que haga bien su trabajo tal y como lo establece el artículo 21 de la Constitución mexicana, relativo a la investigación de los delitos, para no violentar la presunción de inocencia con una “pena anticipada”.

En contraparte, quienes están a favor de la prisión preventiva oficiosa consideran que eliminar esa medida cautelar terminaría o al menos obstaculizaría con la estrategia de seguridad en el país. Además, aseguran, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades para ordenar la “inaplicación” de una parte del artículo 19 constitucional, lo cual solo compete al Poder Legislativo.

Desde esa óptica es objetivo señalar lo que al respecto puntualiza el ministro LUIS MARÍA AGUILAR MORALES: “Insisto y reitero, como ya lo hice desde mi primera intervención; bajo ninguna forma y bajo ninguna consideración, la interpretación constitucional que propuse significa la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata”.

Cabe señalar que la prisión en automático ha sobrepoblado las cárceles mexicanas anticipando penas y, al mismo tiempo, colocado en graves condiciones económicas a presuntos culpables de escasos recursos económicos. En término coloquial es como “echarle, carne a los leones”, tomando en cuenta los autogobiernos que existen en todos los “centros de readaptación social” y que cobran por todo a partir del ingreso.

Con pruebas endebles el ministerio público envía a prisión a los presuntos culpables de delitos contemplados en el nuevo catálogo a partir de las reformas al artículo 19 constitucional en diciembre de 2018, en noviembre de 2019 y en febrero de 2021. De acuerdo a El Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria de 226 mil 916 personas privadas de su libertad, el 40%, 92mil 595 presos, no tienen una sentencia y permanece en prisión gracias a la figura de la prisión preventiva oficiosa a pesar de que existen otras 13 medidas cautelares menos severas pero eficientes como le exhibición de una garantía o la inmovilización de cuentas bancarias, la colocación de geolocalizadores y la prisión domiciliaria.

El catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva creció desmesuradamente con el Decreto aprobado en 2019. Hasta antes de la reforma al artículo 19 constitucional los delitos que ameritaban esa medida cautelar eran delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos violentamente con armas de fuego y explosivos, y los relacionados contra la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Sin embargo, el decreto presidencial agregó al catálogo el abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, robo al transporte de carga, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

La prisión preventiva oficiosa, además de convertirse en una penalidad adelantada, puede utilizarse como medio de venganza política. Ejemplo: el encarcelamiento por casi tres años de ROSARIO ROBLES BERLANGA porque un juez consideró que podría huir del país, sin tomar en cuenta que se presentó voluntariamente a la diligencia programada y, además, justificar tal medida cautelar tan solo porque la presunta culpable presentó una credencial de manejar con un domicilio distinto.

Si México pretende copiar el sistema e impartición de justicia de los Estados Unidos, debería exigir a los ministerios públicos que integren debidamente las carpetas de investigación respetando la presunción de inocencia y el debido proceso, antes de solicitar la prisión preventiva. En ocasiones los jueces liberan a los acusados por fallas deliberadas de los “representantes de la sociedad”, es decir, “dejando la puerta abierta y la llave pegada”.

DESDE EL BALCÓN:

I.-Al zozobrar la nave de los “vientos del cambio” comenzó el abandono de la tripulación. El personal de Relaciones Públicas y Atención Ciudadana del gobierno del estado de Tamaulipas decidió agradecer la confianza del mandatario FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA. Convencida de que las “patadas de ahogado del cabecismo y el trukismo” ya no tienen razón de ser, la titular SILVIA ALMANZA ARMAS reunió a sus subordinados para tal fin, sin esperar el fallo del próximo miércoles de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que habrá de avalar el triunfo electoral del doctor AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.

Ya para qué…..habría dicho.

Ah, por cierto, con el nombramiento de SILVIA, el gobernador GARCÍA CABEZA DE VACA consideró saldada la cuenta con los hermanos JORGE y JULIO ALMANZA ARMAS y el comercio organizado en Tamaulipas por el apoyo brindado durante su proselitismo y gobierno.

Ni hablar.

Y hasta la próxima.

mariodiaz27@prodigy.net.mx