• La diputada María José Pérez (morena) propuso que se castigue con hasta 15 años de prisión a las personas servidoras públicas que corrompan, vicien o falseen la investigación de un delito, para favorecer que la persona imputada se sustraiga de la acción de la justicia o para imputar falsamente a otra persona, mediante la fabricación, invención o generación de indicios, evidencias, pruebas, objetos, instrumentos o productos que deriven en la imputación, procesamiento o condena de alguien.
• La iniciativa advierte que ninguna de las conductas que contempla actualmente el Código Penal está vinculada, de manera expresa, con la fabricación de delitos o de culpables.
La diputada María José Pérez Domínguez (morena) propuso que se castigue con hasta 15 años de prisión a las personas servidoras públicas que corrompan, vicien o falseen la investigación de un delito, para favorecer que la persona imputada se sustraiga de la acción de la justicia o para imputar falsamente a otra persona, mediante la fabricación, invención o generación de indicios, evidencias, pruebas, objetos, instrumentos o productos que deriven en la imputación, procesamiento o condena de alguien.
El proyecto legislativo presentado en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense busca reformar el Código Penal estatal para sumar las conductas de corromper, viciar o falsear la investigación a las de desviar u obstaculizarla, que actualmente se castigan en un rango de cuatro a 10 años de prisión, de 100 a 150 días multa, y la destitución e inhabilitación que corresponda.
En este sentido, se prevé añadir un agravante de incremento de una mitad de la pena (para sumar hasta 15 años), cuando la conducta implique las acciones de fabricación, invención o generación de indicios, evidencias, pruebas, objetos, instrumentos o productos que deriven en la imputación, procesamiento o condena.
El documento explica que en la legislación vigente están señaladas diversas conductas que encuadrarían en la fabricación de delitos o culpables (ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; ocultar a la persona imputada el nombre de quien le acusa; alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia, y desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso). Sin embargo, advierte que ninguna de estas conductas, ni otras que fueran aplicables, está vinculada, de manera expresa, con la fabricación de delitos o de culpables.
En su exposición de motivos de la iniciativa, la parlamentaria subraya que, en materia de seguridad jurídica, la presunción de inocencia es un principio fundamental, lo cual implica que una persona debe ser condenada solamente cuando se haya demostrado su responsabilidad en un juicio justo, en el que se le haya dado la oportunidad de defenderse.
En este contexto, añade, un gran número de personas se queja de haber sido inculpadas y condenadas falsamente, lo cual es reclamado por familiares y replicado por organizaciones defensoras de derechos humanos. Enfatiza que estas prácticas rompen con el Estado de derecho y corrompen la paz y la tranquilidad de la población, sobre todo de la más vulnerable.
En este sentido, precisa que el Estado de México se encuentra entre las tres entidades en las que la ciudadanía tiene menos confianza en las instituciones de seguridad, procuración y administración de justicia, lo que provoca, entre otros factores, que casi el 90 por ciento de los delitos no se denuncien.
Cabe señalar que el Código Penal vigente establece que, cuando particulares desempeñen funciones propias del supervisor de libertad, la organización a la que pertenezcan podrá ser sancionada conforme al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas previsto en el propio ordenamiento, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual que corresponda a sus trabajadores o administradores.
En tribuna, la parlamentaria indicó que la posibilidad de que una persona pueda ser inculpada, despojada o extorsionada genera indefensión e incertidumbre jurídica, lo cual incrementa la desconfianza en las autoridades, sin dejar de mencionar que sentenciar a una persona inocente incrementa los niveles de impunidad, toda vez que no se castiga a quienes cometieron el delito.
Con la fabricación de delitos o de culpables, agregó, se impone a la persona, de forma injusta, ilegal e inmoral, la carga procesal de demostrar algo que no hizo y de probar su inocencia frente a hechos fabricados para inculparla. Esto, acotó, implicaría un vacío de autoridad, pues algunos sectores de la seguridad pública estarían actuando de manera ilegal y arbitraria.
Lo anterior, enfatizó, provoca que una mentira se convierta en verdad jurídica, lo que pone en duda la honorabilidad, honradez y reputación de una persona. Más grave aún es que, derivado de esta fabricación, pueda ser condenada a perder su libertad.










