Caso Dafne debe ser atraído por la FGR

Por: Luis Enrique Arreola Vidal.

La muerte de Dafne Zapata Quintos, una niña de trece años, no es un suceso lamentable más en los anales de la violencia mexicana.

Es un feminicidio que clama, con la fuerza irrefutable de la ley y la conciencia, la intervención directa de la Fiscalía General de la República.

Quien pretenda reducirlo a un asunto local de Tamaulipas, ya sea por comodidad burocrática o por cálculo político, incurre en una omisión que la historia y el derecho no perdonan.

Dafne ingresó el 13 de julio a un curso de verano en la Academia Militarizada Marina Doenitz, en Ciudad Madero.

Días después estaba muerta. Su madre, Alejandra Quintos, ha exhibido con dolorosa precisión las evidencias: golpes visibles en el rostro de su hija, vómito, pérdida de control de esfínteres y una secuencia de omisiones y contradicciones por parte de la institución.

El director de la academia, con treinta y seis años de operación a cuestas, niega maltrato sistemático y desconoce las causas.

Palabras huecas cuando los testimonios de exalumnos y exalumnas han inundado los medios y las redes: castigos físicos y psicológicos, humillaciones degradantes —como obligar a beber agua del piso—, golpes, tablazos, presunto acoso sexual por parte de instructores y tratos crueles que varios describen, sin eufemismos, como prácticas de tortura.

No se trata de un incidente aislado. La academia acumula denuncias previas. Tras la muerte de Dafne, exestudiantes como Claudia Patricia y Diego Pérez han roto el silencio con relatos coincidentes de un régimen de disciplina que cruzó hace tiempo la línea que separa la formación de la barbarie.

Niños amarrados, encierros, insultos sistemáticos. Todo bajo el manto de una “academia militarizada” privada que operaba con escasa o nula supervisión efectiva.

El Código Penal Federal es claro en su artículo 325. Comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y existen razones de género cuando concurren, entre otras, violencia en el ámbito escolar, relación de confianza o docente, o antecedentes de maltrato.

La pena base de cuarenta a sesenta años se agrava hasta en un tercio cuando la víctima es menor de edad.

Aquí concurren varios supuestos: la minoría de edad de Dafne, el contexto escolar y los alegatos de violencia previa. Además, el propio artículo remite al interés superior de la niñez que protege la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La facultad de atracción de la FGR no es un capricho discrecional; es un instrumento constitucional y legal para casos gra